En el post anterior hemos analizado la normativa sobre la modificación de los
contratos del sector público que, con
carácter general, contempla el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP, en adelante), que podríamos resumir en :
1.- Prerrogativa de la Administración
para modificar los contratos administrativos (Art. 210 TRLCSP).
2.- Justificados en razones de interés
público, en los casos previstos en el título V del libro I:
-
Art.
105 Supuestos.
-
Art.
106 Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación
(Pliegos o anuncio de licitación).
-
Art.
107 Modificaciones no prevista en la documentación que rige la licitación.
3.- La modificación del contrato no podrá
realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las
inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda
cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del
mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento
independiente. En estos casos deberá procederse a la resolución del contrato en
vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, con alguna
matización respecto al procedimiento de adjudicación (Art. 105.2).
4.- Tampoco procede la modificación
cuando afecte a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del
contrato (Art. 107.3).
5.- El ejercicio de la prerrogativa de
modificación de los contratos no prevista en los pliegos o anuncio de
licitación (art. 107) exige de la instrucción de un procedimiento en el que
deberá darse audiencia al contratista y al redactor del proyecto o de las
especificaciones técnicas, si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno
al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en
un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por
conveniente (Art. 108.2)
Los
acuerdos de modificación deberán ser adoptados previo informe del Servicio
Jurídico correspondiente, y en algunos casos del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma (Art. 211)
A
partir de aquí, analizaremos las particularidades específicas para los
contratos de obra... Continua