Señalar
que la ejecución del contrato de obras deberá sujetarse, de forma rigurosa, al
proyecto, al pliego de cláusulas administrativa particulares y a las
instrucciones, que en interpretación técnica del proyecto, diere al Contratista
el Director facultativo de las obras (Art. 230 TRLCSP).
No
obstante, son posibles las modificaciones del contrato de obra si están
justificadas en razones de interés público, de conformidad con lo establecido
en el 219 y en el título V del libro I (Art. 234 TRLCSP).
El
artículo 234 TRLCSP dedicado a la modificación del contrato de obras, no recoge
nuevos casos o supuestos que pudieran justificar una modificación, sino que se
refiere a aspectos específicos de este contrato (I) y normas de procedimiento
(II).
I. ASPECTOS ESPECÍFICOS
a.- Modificaciones que
supongan la supresión o reducción de unidades de obra.
El
contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (Art. 234.1 TRLCSP).
b.- Modificaciones que
supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o
cuyas características difieran de las fijadas en este (Art. 234.2 TRLCSP).
En
las modificaciones con introducción de unidades de obra no previstas en el
proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, que supongan
un aumento de obra, el contratista tendrá derecho al mayor precio resultante.
La
propuesta sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de
aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los
precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes
que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación (Art. 158 Real Decreto 1098/2001).
Los
nuevos precios y la repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato serán propuestos por el director de las obras,
y aprobados por el órgano de
contratación previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días
hábiles y se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de
precios del proyecto.
La
conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del
plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los
trabajos correspondientes a las unidades nuevas (Art. 162.2 RGLCAP). Si el
contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá
contratarlas con otro empresario a los mismos precios que hubiese fijado o
ejecutarlas directamente (Art. 234.2 TRLCSP), pero esta es una facultad de la
Administración, que podrá ejercitar o no, y en este último caso el contratista
se verá obligado a ejecutar los nuevos trabajos a los precios señalados por la
Administración, con independencia de la posibilidad de impugnarlos a través de
los recursos correspondientes (STS 3293/2011).
c.- Modificación
motivada por la procedencia de los materiales naturales.
Se
tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia
de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria o, en su caso,
en el pliego de prescripciones técnicas (Art. 161 RGLCAP).
d.- Variaciones sobre
las unidades de obras ejecutadas.
Podrán
introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas
consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre
las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen
un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo
del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido o IGIC excluidos (Art. 234.3
último párrafo).
Obsérvese
que no se trata de un modificado sino de una variación basada en excesos y
defectos de medición entre el número de unidades realmente ejecutadas sobre las
previstas en las mediciones .del proyecto.
Subrayar,
que el porcentaje del 10% lo es en relación al precio, no al número de
unidades, las cuales podrán alterarse en más o en menos, siempre que no se
supere el límite del 10% del precio.
La
expresión precio primitivo del contrato debe considerarse únicamente el importe
de la adjudicación, sin tener en cuenta las revisiones de precios o la cuantía
de los modificaciones.
El
importe del 10% de los eventuales excesos de medición no computa a los
efectos del calculo ni se acumulan
al limite del 10% al que hace referencia el artículo 107.3.d. para
determinar si una modificación tiene carácter de esencial.
II.- NORMAS DE
PROCEDIMIENTO
Expediente
administrativo de modificado a tramitar con carácter general, y las
especificidades cuando la modificación implica la suspensión de las obras (Art. 234.3 - 4 TRLCSP).
La
apreciación de la necesidad de una modificación del proyecto debe ser apreciada
e instada por el Director facultativo de las obras que, recabará del órgano
de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente,
que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a)
Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b)
Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres
días.
c)
Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos
complementarios precisos.
Téngase
en cuenta que en el supuesto que las modificaciones introducidas no respeten
los requisitos de procedimiento (audiencia del contratista, informes jurídicos
preceptivos) y competencia (órgano de
contratación), como sucede por ejemplo, en el supuesto de que no teniendo
competencia para ello la misma sea ordenada, expresa o tácitamente, por el
director de la obras sin aprobación del órgano de contratación, el contratista
que de buena fe ejecuta el exceso respecto a la prestación inicialmente
pactada, tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración.
Modificación que
suponga la suspensión de las obras (Art.
234. 4).
Cuando
la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de
la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés
público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus
Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad
Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen
provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta
técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo
previsto no supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato y exista
crédito adecuado y suficiente para su financiación.
La
decisión del Ministro para iniciar provisionalmente las obras mientras se elabora
el correspondiente proyecto y se aprueba el expediente modificado exige de las
siguientes actuaciones:
a)
Propuesta
técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figure
el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las
obras a realizar.
b)
Audiencia
del contratista.
c)
Conformidad
del órgano de contratación.
d)
Certificado
de existencia de crédito.
En
el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el
de ocho meses el expediente del modificado con los trámites exigidos para estos,
los ya señalados en el apartado 3 y los previstos en el Art. 211 TRLCSP.
Redactado Febrero 2014. Departamento de Régimen Jurídico de Civil Engineering.