20 febrero 2014

Procedimientos especiales en el contrato de obras

Señalar que la ejecución del contrato de obras deberá sujetarse, de forma rigurosa, al proyecto, al pliego de cláusulas administrativa particulares y a las instrucciones, que en interpretación técnica del proyecto, diere al Contratista el Director facultativo de las obras (Art. 230 TRLCSP).

No obstante, son posibles las modificaciones del contrato de obra si están justificadas en razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el 219 y en el título V del libro I  (Art. 234 TRLCSP).

El artículo 234 TRLCSP dedicado a la modificación del contrato de obras, no recoge nuevos casos o supuestos que pudieran justificar una modificación, sino que se refiere a aspectos específicos de este contrato (I) y normas de procedimiento (II).

I.  ASPECTOS ESPECÍFICOS

a.- Modificaciones que supongan la supresión o reducción de unidades de obra.

El contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna (Art. 234.1 TRLCSP).

b.- Modificaciones que supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este (Art. 234.2 TRLCSP).

En las modificaciones con introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, que supongan un aumento de obra, el contratista tendrá derecho al mayor precio resultante.

La propuesta sobre los nuevos precios a fijar se basará en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la adjudicación (Art.  158 Real Decreto 1098/2001).

Los nuevos precios y la repercusión sobre el plazo de ejecución del contrato  serán propuestos por el director de las obras,  y aprobados por el órgano de contratación previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles y se considerarán incorporados a todos los efectos a los cuadros de precios del proyecto.

La conformidad por parte del contratista a los nuevos precios y a la variación del plazo total de la obra será condición necesaria para poder comenzar los trabajos correspondientes a las unidades nuevas (Art. 162.2 RGLCAP). Si el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario a los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente (Art. 234.2 TRLCSP), pero esta es una facultad de la Administración, que podrá ejercitar o no, y en este último caso el contratista se verá obligado a ejecutar los nuevos trabajos a los precios señalados por la Administración, con independencia de la posibilidad de impugnarlos a través de los recursos correspondientes (STS 3293/2011).

c.- Modificación motivada por la procedencia de los materiales naturales.

Se tramitarán como modificación del contrato los cambios del origen o procedencia de los materiales naturales previstos y exigidos en la memoria o, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas (Art. 161 RGLCAP).

d.- Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas.

Podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato, Impuesto sobre el Valor Añadido o IGIC excluidos (Art. 234.3 último párrafo).

Obsérvese que no se trata de un modificado sino de una variación basada en excesos y defectos de medición entre el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones .del proyecto. 

Subrayar, que el porcentaje del 10% lo es en relación al precio, no al número de unidades, las cuales podrán alterarse en más o en menos, siempre que no se supere el límite del 10% del precio.

La expresión precio primitivo del contrato debe considerarse únicamente el importe de la adjudicación, sin tener en cuenta las revisiones de precios o la cuantía de los modificaciones.

El importe del 10% de los eventuales excesos de medición no computa a los efectos del calculo  ni se  acumulan  al limite del 10% al que hace referencia el artículo 107.3.d. para determinar si una modificación tiene carácter de esencial.

   
II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Expediente administrativo de modificado a tramitar con carácter general, y las especificidades cuando la modificación implica la suspensión de las obras (Art. 234.3 - 4 TRLCSP).   

La apreciación de la necesidad de una modificación del proyecto debe ser apreciada e instada por el Director facultativo de las obras que, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:

a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.

Téngase en cuenta que en el supuesto que las modificaciones introducidas no respeten los requisitos de procedimiento (audiencia del contratista, informes jurídicos preceptivos)  y competencia (órgano de contratación), como sucede por ejemplo, en el supuesto de que no teniendo competencia para ello la misma sea ordenada, expresa o tácitamente, por el director de la obras sin aprobación del órgano de contratación, el contratista que de buena fe ejecuta el exceso respecto a la prestación inicialmente pactada, tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración.


Modificación que suponga la suspensión de las obras (Art. 234. 4).

Cuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal parcial o total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, podrá acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.

La decisión del Ministro para iniciar provisionalmente las obras mientras se elabora el correspondiente proyecto y se aprueba el expediente modificado exige de las siguientes actuaciones:

a)    Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figure el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
b)   Audiencia del contratista.
c)    Conformidad del órgano de contratación.
d)   Certificado de existencia de crédito.


En el plazo de seis meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de ocho meses el expediente del modificado con los trámites exigidos para estos, los ya señalados en el apartado 3 y los previstos en el Art. 211 TRLCSP.   


Redactado Febrero 2014. Departamento de Régimen Jurídico de Civil Engineering.
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