19 febrero 2015

Infraestructuras críticas al riesgo hidráulico ¿Añadimos las hidráulicas?

Comenzar con un juego de palabras !Qué ingenioso! Pero... ¿Realmente es necesario plantear tal cuestión? De eso mismo trata el artículo que hoy nos compete. Analizar si se debieron incluir las infraestructuras hidráulicas dentro del Anexo I de la Directiva 2008/114/CE del Consejo de 8 de diciembre de 2008 sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección.

Infraestructura hidráulica generando riesgo hidráulico.

Las infraestructuras críticas son las encargadas del mantenimiento de las funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población y cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a sistemas territoriales, al no poder estos mantener las funciones descritas. Las infraestructuras críticas europeas o «ICE», son aquellas situadas en los Estados miembros cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente al menos a dos de ellos.

Ya vemos, que la Unión Europea atiende y extiende la necesidad de identificar y designar infraestructuras críticas a través de su Directiva.

Extiende, porque delegada la competencia a los Estados miembros; para que, siguiendo una serie de criterios (horizontales y sectoriales) puedan identificar las infraestructuras críticas potenciales. Y atiende, porque establece los procedimientos, dando una lista (Anexo I) que afecta directa y exclusivamente a los sectores de los transportes y de la energía. Reservándose, como es lógico y previsible, la posibilidad de que esta lista de sectores pueda ser incrementada cuando se lleve a cabo una revisión de la Directiva.

Anexo I de la Directiva 2008/114/CE del Consejo de 8 de diciembre de 2008

Echando un vistazo rápido al cuadro advertimos que pudieran faltar las infraestructuras con funciones hidráulicas. Encargadas del mantenimiento de funciones sociales vitales, como: la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población. 

Quizás, las infraestructuras hidráulicas debieron ser incluidas o serlo cuando se lleve a cabo la revisión. Incluso sin necesidad de crear un nuevo sector específico "Agua". Y es que en pleno siglo XXI, quien no entienda al agua como energía es que no sabe de agua. Así quedaría el sector energía compuesto por: electricidad, petróleo, gas y agua. Sin perjuicio de que se pudieran incluir otras como la nuclear. Aunque se sobreentiende que las centrales nucleares se diseñan para unos coeficientes de seguridad elevados y teniendo en cuenta los riesgos hidráulicos a los que pudieran ser sometidas.

Nos queda confiar en que al menos los Estados miembros puedan identificar y designar infraestructuras críticas -europeas o no- estableciendo criterios más restrictivos que los planteados por la Directiva. Abarcando instalaciones e infraestructuras cuya exposición al riesgo hidráulico podría inducir –en caso de fallo- peligros sanitarios, medioambientales o económicos con repercusiones negativas sobre la sociedad, no sólo en razón de su indisponibilidad pública, sino en razón de su potencial de dispersión del peligro catastrófico por rotura, explosión, etc. Entre estas destacan los servicios esenciales de emergencias (centros sanitarios, servicios de emergencias, telecomunicaciones,..) y equipamientos (universidades, grandes centros comerciales, centros de trabajo...). A partir de ahí, la lista puede ser interminable pero tendente a adoptar una estructura piramidal donde en la cúspide se sitúen las infraestructuras a las que habrá de dotar de mayor protección.

En el caso de España lo anterior viene recogido de la siguiente manera en la Directriz Básica de Planificación Civil ante el Riesgo de Inundaciones en su artículo 2.2.2. Cito textual: "En el análisis de riesgos por inundaciones se considerarán como mínimo, además de la población potencialmente afectada, todos aquellos elementos (edificios, instalaciones, infraestructuras y elementos naturales o medioambientales), situados en zonas de peligro que, de resultar alcanzados por la inundación o por los efectos de fenómenos geológicos asociados, pueda producir víctimas, interrumpir un servicio imprescindible para la comunidad o dificultar gravemente las actuaciones de emergencia."

En cualquier caso, debemos atender al riesgo hidráulico desde una dimensión realista. Entendiendo que la protección de todos los elementos de un sistema territorial frente a los riesgos hidráulicos, haciéndolos nulos, no es viable. Ni desde el punto de vista técnico, ni desde el económico. Pero si que se puede priorizar, pivotando sobre el concepto del riesgo que puede ser socialmente asumido.

Para terminar y retomando el fondo del artículo. Las infraestructuras hidráulicas son infraestructuras críticas a sufrir un riesgo hidráulico y también son capaces de generarlo. Tal y como se muestra en la imagen de la cabecera de este artículo. Peculiaridad que las diferencia de las infraestructuras establecidas por la Directiva.


http://www.iagua.es/blogs/yuri-rubio-mora/infraestructuras-criticas-al-riesgo-hidraulico-anadimos-hidraulicas
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