La inundación es un fenómeno que en principio no debiera entenderse como "de riesgo" a menos que afecte a sistemas territoriales o a la población en particular. Por inundación se entiende el anegamiento temporal de terrenos que no están
normalmente cubiertos por agua. Por otro lado, el riesgo de inundación debemos entenderlo como la combinación (producto) de la probabilidad de
que se produzca la inundación y de las posibles consecuencias
negativas para la salud humana, el medio ambiente,
el patrimonio cultural y la actividad económica, asociadas. Es decir, el daño que provoca.
Inundación en Europa.
En esta línea, la Unión Europea ha venido a subrayar la importancia del riesgo hidráulico a través de la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en los cuales se incorpora como novedad el riesgo hidráulico derivado de la interacción de las aguas litorales con los valores emplazados en la costa.
Como cabe esperar, es en esa Directiva donde se establece que los Estados miembros serán los encargados de realizar, respecto a cada demarcación hidrográfica, la evaluación preliminar del riesgo, determinando las zonas en las que existe un riesgo potencial de inundación
significativo o en las cuales la materialización de tal riesgo
pueda considerarse probable. Preparando a su vez, mapas de peligrosidad por inundaciones
y mapas de riesgo de inundación de las zonas determinadas.
Así mismo, corresponde a los Estados miembros la elaboración de planes de gestión del riesgo de inundación. Documentos donde se establecerán objetivos adecuados de
gestión del riesgo de inundación para cada zona determinada. Estos, abarcarán todos
los aspectos de la gestión del riesgo de inundación, centrándose
en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión
de inundaciones y los sistemas de alerta temprana, y en cualquier caso, teniendo
en cuenta las características de la cuenca o subcuenca
hidrográfica considerada.
En la elaboración de estos planes se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación. En este sentido, se asimila a lo establecido para la elaboración de los planes de cuenca. Ambos, plan hidrológico de cuenca y plan de gestión del riesgo de inundación, son componentes de la gestión integrada de cuenca hidrográfica.
Los planes de gestión del riesgo de inundación deberán ser publicados a más tardar el 22 de diciembre de este mismo año 2015. Y por supuesto, estarán sujetos a los periodos de revisión y a las actualizaciones pertinentes.
En la elaboración de estos planes se fomentará la participación activa de las partes interesadas en la elaboración, revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación. En este sentido, se asimila a lo establecido para la elaboración de los planes de cuenca. Ambos, plan hidrológico de cuenca y plan de gestión del riesgo de inundación, son componentes de la gestión integrada de cuenca hidrográfica.
Los planes de gestión del riesgo de inundación deberán ser publicados a más tardar el 22 de diciembre de este mismo año 2015. Y por supuesto, estarán sujetos a los periodos de revisión y a las actualizaciones pertinentes.