Que la transparencia es un elemento esencial de cualquier Estado democrático es ya algo fuera de toda duda.
Se trata de una de las más insistentemente reivindicadas exigencias de la democracia. Revelándose como uno de los valores esenciales para que las instituciones y administraciones sean consideradas como propias, cercanas y abiertas a las expectativas, necesidades y percepciones de la ciudadanía. Asimismo, la transparencia constituye una eficaz salvaguarda frente a la mala administración, en la medida en que posibilita a la ciudadanía conocer mejor y vigilar el ejercicio de las potestades, la prestación de los servicios y el empleo de los recursos públicos que se obtienen por la contribución de la misma al sostenimiento del gasto público.
Infraestructura del Anillo Insular de Tenerife. Obra de la Comunidad Autónoma de Canarias. Foto: Civil Engineering
Ajustándose a la legislación estatal básica contenida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Comunidad Autónoma de Canarias a través de la "Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información
pública." ha establecido el régimen jurídico del acceso a la información pública en poder de las instituciones, organismos y entidades autonómicas, en la medida en que no solo es la vía utilizada comúnmente en el Derecho comparado, sino que al plasmarse en una ley se pone de relieve su importancia y puede contribuir a que se cree y expanda la cultura de la transparencia administrativa. Esta regulación ha sido posible gracias al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en su Estatuto de Autonomía.
Nos ha llamado la atención la parte de la Ley que tiene que ver con las Obras Públicas, la contratación y más concretamente con la información sujeta a publicación en el Portal de Transparencia. Entendemos que es interesante, ya que podría servir de base para el desarrollo reglamentario a nivel estatal.
En lo relativo a las Obras Públicas.
En fase
de adjudicación:
a) Presupuesto, pliegos y
criterios de adjudicación.
b) Número de empresas que
han concurrido a la licitación.
c) Empresa o empresas
adjudicatarias.
En fase
de ejecución:
a) Denominación y
descripción de la obra.
b) Importe de su ejecución,
diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores,
sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios.
c) Administraciones,
organismos o entidades que la financian, incluyendo el importe que les
corresponde.
d) Persona
o entidad adjudicataria de la ejecución material.
e) Fecha de inicio y
conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de
ejecución que se hayan concedido.
f) Penalizaciones impuestas
por incumplimientos del contratista.
g) Administración titular
de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma.
En lo relativo a la Contratación.
Actividad
contractual
a) La información general de las entidades y órganos de contratación.
b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación.
e) La información sobre preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
Contratos
formalizados.
a) Los contratos
formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación
y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los
que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participante en el
procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
b) Los datos
estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos
adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la
legislación de contratos del sector público.
c) El
número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el
importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la
totalidad de los contratos formalizados.
d) Las
modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y
variaciones del plazo de duración o ejecución.
e)Las penalidades
impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.
f) La relación de contratos
resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y
renuncia de los contratos.
* Contratos excluidos
previa justificación en el expediente los declarados secretos o reservados cuya
ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la
legislación vigente (Art. 13.2.d.) y 153 TRLCSP)
Departamento de Régimen Jurídico de Civil Engineering.