El 31 de marzo de 2015 se publico en el BOE la Ley 2/2015, de
30 de marzo, de desindexación de la economía española. Esta norma introduce
cambios importantes en el sistema de revisión de precios. De hecho, deroga los
artículos 90, 91, y 92 del TRLCSP, y modifica los artículos 47.5; 89; 131.1.d);
133.1; 255.3. Ahora bien, la entrada en vigor de estos cambios se hace depender
de un futuro reglamento (Real Decreto) que, previsiblemente, habrá de ser
aprobado en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la Ley en
el BOE.
La Ley elimina la utilización tradicional de índices de referencia (como el IPC o los
propios índices de revisión de precios en las obras) para actualizar el precio
de los contratos. La norma justifica
esta eliminación argumentando que la utilización de índices tiene efectos
perjudiciales para una economía estable e integrada en el ámbito de la UE como
la española.
Esta Ley da continuidad a las políticas de austeridad impulsadas
por el Gobierno para reducir los gastos derivados de la contratación pública.
En este marco ya se encuadraba, por ejemplo, la Resolución de 22 de abril de
2013 del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del
Ministerio de Fomento, sobre la improcedencia de la revisión de precios en los
contratos de obras y servicios de su Departamento.
Las normas dictadas por la Administración General del Estado en
los últimos años, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y la
propia Ley de Desindexación apuntan al final del concepto de la revisión de
precios como lo hemos entendido en los últimos 40 años. Tras el desarrollo reglamentario de la Ley,
sabremos exactamente en qué casos será posible actualizar los precios de los
contratos y bajo qué condiciones.
A partir de esta Ley, que modifica el artículo 89 del TRCLSP, en los
Contratos del Sector Público:
1º) Solamente cabe la
revisión de precios en los contratos de
obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las
Administraciones Públicas, y en aquellos contratos con periodo de recuperación
de la inversión igual o superior a 5 años. Este último concepto se definirá en
el Reglamento.
2º) Esta revisión se
podrá realizar con una fórmula fijada en el PCAP o en el Contrato. El Ministerio podrá fijar fórmulas para
determinados casos. Si no las fija, la
Administración contratante puede fijarlas.
3º) Cuando proceda la
revisión de precios, se aplicará cuando se ejecute un 20% del contrato y hayan
transcurrido 2 años desde su formalización.