15 enero 2014

La Directiva Marco del Agua. (Parte I)

La Directiva marco del agua (DMA), 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, es el basamento jurídico sobre el que la Unión Europea está construyendo una política de aguas sostenible, como norma es innovadora y ambiciosa en sus objetivos, compleja en su contenido y de aplicación integradora y participativa en sus métodos.

Agua. Fuente: Wikipedia

Trataremos a continuación algunas de sus características más relevantes:

1. Concepto

La Directiva marco es un directiva ambiental en materia de aguas, que además pretende ser el marco legislativo coherente, efectivo y transparente de la política integrada de aguas en la Unión Europea, sirviendo de base para la adopción de otras directivas específicas. En su desarrollo ya se han aprobado más directivas específicas y nuevas propuestas están en trámite.

2. Objetivos

La protección de las aguas continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas con los objetivos siguientes:
  • La prevención del deterioro adicional y la protección y mejora de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres dependientes.
  • La promoción de los usos sostenibles del agua.
  • La protección y mejora del medio acuático.
  • La reducción de la contaminación de las aguas subterráneas.
  • La paliación de los efectos de inundaciones y sequías.

3. La  política de aguas

 La DMA no define lo que entiende por «política de aguas», pero como aproximación se puede decir que es el conjunto de acciones y omisiones que realizan de la que son responsables las Autoridades públicas en relación a las aguas y los ecosistemas relacionados con estas.

La DMA cambia la correlación de valores de esta política, colocando en primer lugar la protección de las aguas y ecosistemas, y en segundo su uso sostenible. Política de protección de las aguas que:

a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos, y con respecto a sus necesidades de aguas, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;

b) promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles;…». (Art. 1 de la Directiva)

La importancia y el alcance de la finalidad de protección se concretan cuando la Directiva establece los objetivos ambientales que deben guiar la política de aguas a través de su planificación y los programas de medidas y seguimiento. Especialmente relevante es el tratamiento de las excepciones. En ellas se caracteriza la relación entre el interés de la protección y el interés de de su uso económico y social del agua. La consecución de los objetivos del buen estado de las aguas sólo puede tener excepciones en casos de que no existiendo alternativas, exista fuerza mayor, una inviabilidad técnica, económica o natural, un interés público superior y/o que los daños para el medio ambiente y la sociedad se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible (Apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 4 Directiva 2000/60/CE). Este tratamiento de las excepciones permite concluir que los intereses económicos y sociales están subordinados al interés ambiental de la protección salvo cualificadas excepciones.


Una de las exigencias que comprende la prevención de todo deterioro adicional es la obligación de abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda poner en peligro la realización de los objetivos previstos en la Directiva marco del agua, objetivo como la consecución del buen estado de las aguas (artículos 1 y 4 Directiva 2000/60/CE). Esta obligación de abstención se inserta en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y ha sido interpretada de forma amplia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Artículo 10 TCE y Sentencia de 18-12-1997).

4.-  La vocación integradora.

La Directiva marco del agua tiene una vocación integradora en la propia política de aguas y en el resto de políticas públicas. La integración «ad intra» trata de aunar objetivos, ámbitos, métodos y medios antes fragmentados. La integración «ad extra» intenta que la protección ambiental de las aguas y los ecosistemas asociados se  incorpore al resto de políticas públicas.

- La integración «ad intra»

Establece un único régimen jurídico para garantizar la protección y uso sostenible (Considerando 18 Directiva 2000/60/CE) de todas las categorías de aguas que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados (Artículo 1 y 4 Directiva 2000/60/CE).

- La integración «ad extra»

La integración «ad extra», entendida por la Comisión Europea como la coordinación eficaz y coherente de todas las políticas públicas relacionadas, también se concibe por la Directiva como una necesidad (Considerando 16 Directiva 2000/60/CE).  Los ámbitos donde se evidencia esta necesidad de manera más clara son las políticas en materia de energía, transporte, agricultura, pesca, política regional y turismo (Considerando 16 Directiva 2000/60/CE).

5.-  Los conceptos territoriales de la Directiva marco del agua.

La DMA establece una serie de conceptos territoriales sobre los que construye su sistema de planificación y gestión hidrológicas. El concepto básico es el de cuenca hidrográfica y partiendo de él elabora el concepto principal de demarcación hidrográfica y el derivado de subcuenca. Como concepto espacial mínimo a los efectos de la gestión define conceptos de masas de agua.

 -       La cuenca hidrográfica

La cuenca hidrográfica como espacio territorial se define en la DMA como «la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta» (Artículo 2.13 de la Directiva 2000/60/CE).

Además, la Directiva recoge dos acepciones más de cuenca hidrográfica: como sistema ecológico, hidrológico e hidrogeológico (Considerando de la Directiva 2000/60/CE) y como unidad básica de la gestión y la planificación hidrológica ( Considerando 33 de la Directiva 2000/60/CE).

 -      La demarcación hidrográfica

La demarcación hidrográfica se define como «la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas» (Artículo 2.15 de la Directiva 2000/60/CE).

 -      La subcuenca hidrográfica.

La subcuenca se define como «la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de ríos)» (Artículo 2.14 de la Directiva 2000/60/CE).

Si se compara con el concepto de cuenca hidrográfica se observa que el de subcuenca se define partiendo de aquél y que él único elemento diferenciador de ambos conceptos es el destino del fluir de las escorrentías: en la cuenca hidrográfica es el mar y en la subcuenca es un curso de agua.

El concepto actual de «curso de agua» en el ámbito internacional, se determina como sistema de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física, constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común.

La definición de subcuenca exige que el destino de las aguas sea un curso de agua, a diferencia de lo que ocurre en la cuenca hidrográfica que el destino ha de ser el mar.

-       La masa de agua

La DMA define la masa de agua superficial (Artículo 2.10 de la Directiva 2000/60/CE.) y la masa de agua subterránea (Artículo 2.12 de la Directiva 2000/60/CE.) pero no establece una definición básica de masa de agua que comprenda ambas. De ambas definiciones se puede inducir que es una parte homogénea, diferenciada y significativa de las aguas de una cuenca hidrográfica que se identifica y utiliza como la fracción básica para conocer y diagnosticar su estado de conservación, aplicar las medidas necesarias para su protección y uso sostenible, y seguir su evolución. La utilidad de este fraccionamiento de la cuenca hidrográfica tiene su razón de ser en facilitar o posibilitar un diagnóstico y una aplicación de medidas eficaz, eficiente y efectiva para lograr los objetivos medioambientales de los programas de medidas y por ende de la planificación hidrológica (Artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE).


La clasificación de las masas de agua se realiza atendiendo a distintos criterios como son su situación (superficial o subterránea), su tipología (río o lago, de transición o costera, acuífero o acuíferos), su origen (natural, artificial, o muy modificada), su uso (utilizadas para la captación de agua potable, de uso recreativo y de baño) y su estado (óptimo, muy bueno, bueno, aceptable, malo y muy malo).

Continuará...


Redactado 14 Enero 2014. Fuente: Departamento de Régimen Jurídico de Civil Engineering
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