La
Directiva marco del agua (DMA), 2000/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 23 de octubre de 2000 ,
por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas, es el basamento jurídico sobre el que la Unión Europea
está construyendo una política de aguas sostenible, como norma es innovadora y
ambiciosa en sus objetivos, compleja en su contenido y de aplicación
integradora y participativa en sus métodos.
Agua. Fuente: Wikipedia
Trataremos
a continuación algunas de sus características más relevantes:
1. Concepto
La
Directiva marco es un directiva ambiental en materia de aguas, que además
pretende ser el marco legislativo coherente, efectivo y transparente de la
política integrada de aguas en la Unión Europea, sirviendo de base para la
adopción de otras directivas específicas. En su desarrollo ya se han aprobado
más directivas específicas y nuevas propuestas están en trámite.
La protección de las aguas continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas con los objetivos siguientes:
- La prevención del deterioro adicional y la
protección y mejora de los ecosistemas acuáticos, así como de los
ecosistemas terrestres dependientes.
- La promoción de los usos sostenibles del agua.
- La protección y mejora del medio acuático.
- La reducción de la contaminación de las aguas
subterráneas.
- La paliación de los efectos de inundaciones y
sequías.
3.
La política de aguas
La DMA no define lo que entiende por «política
de aguas», pero como aproximación se puede decir que es el conjunto de
acciones y omisiones que realizan de la que son responsables las Autoridades
públicas en relación a las aguas y los ecosistemas relacionados con estas.
La DMA cambia
la correlación de valores de esta política, colocando en primer lugar la
protección de las aguas y ecosistemas, y en segundo su uso sostenible. Política
de protección de las aguas que:
a) prevenga
todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas
acuáticos, y con respecto a sus necesidades de aguas, de los ecosistemas
terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;
b) promueva
un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los
recursos hídricos disponibles;…». (Art. 1 de la Directiva)
La
importancia y el alcance de la finalidad
de protección se concretan cuando la Directiva establece los objetivos
ambientales que deben guiar la política de aguas a través de su planificación y
los programas de medidas y seguimiento. Especialmente relevante es el
tratamiento de las excepciones. En ellas se caracteriza la relación entre el
interés de la protección y el interés de de su uso económico y social del agua.
La consecución de los objetivos del buen estado de las aguas sólo puede tener excepciones en casos de que no
existiendo alternativas, exista fuerza mayor, una inviabilidad técnica,
económica o natural, un interés público superior y/o que los daños para el
medio ambiente y la sociedad se vean compensados por los beneficios de las
nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de
la seguridad humana o el desarrollo sostenible (Apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del
artículo 4 Directiva 2000/60/CE). Este tratamiento de las excepciones permite
concluir que los intereses económicos y sociales están subordinados al interés
ambiental de la protección salvo cualificadas excepciones.
Una de las
exigencias que comprende la prevención
de todo deterioro adicional es la obligación de abstenerse de adoptar
cualquier medida que pueda poner en peligro la realización de los objetivos
previstos en la Directiva marco del agua, objetivo como la consecución del buen
estado de las aguas (artículos 1 y 4 Directiva 2000/60/CE). Esta obligación de
abstención se inserta en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y ha
sido interpretada de forma amplia por el Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas (Artículo 10 TCE y Sentencia de 18-12-1997 ).
4.- La vocación integradora.
La
Directiva marco del agua tiene una vocación integradora en la propia política
de aguas y en el resto de políticas públicas. La integración «ad intra» trata
de aunar objetivos, ámbitos, métodos y medios antes fragmentados. La
integración «ad extra» intenta que la protección ambiental de las aguas y los
ecosistemas asociados se incorpore al
resto de políticas públicas.
- La integración «ad intra»
Establece un
único régimen jurídico para garantizar la protección y uso sostenible
(Considerando 18 Directiva 2000/60/CE) de todas las categorías de aguas
que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados (Artículo 1 y 4 Directiva
2000/60/CE).
- La integración «ad extra»
La
integración «ad extra», entendida por la Comisión Europea como la coordinación
eficaz y coherente de todas las políticas públicas relacionadas, también se
concibe por la Directiva como una necesidad (Considerando 16 Directiva
2000/60/CE). Los ámbitos donde se
evidencia esta necesidad de manera más clara son las políticas en materia de
energía, transporte, agricultura, pesca, política regional y turismo
(Considerando 16 Directiva 2000/60/CE).
5.- Los conceptos territoriales de la Directiva
marco del agua.
La DMA
establece una serie de conceptos territoriales sobre los que construye su
sistema de planificación y gestión hidrológicas. El concepto básico es el de
cuenca hidrográfica y partiendo de él elabora el concepto principal de
demarcación hidrográfica y el derivado de subcuenca. Como concepto espacial
mínimo a los efectos de la gestión define conceptos de masas de agua.
-
La
cuenca hidrográfica
La
cuenca hidrográfica como espacio territorial se define en la DMA como «la
superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a
través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar
por una única desembocadura, estuario o delta» (Artículo 2.13 de la Directiva 2000/60/CE).
Además, la
Directiva recoge dos acepciones más de cuenca hidrográfica: como sistema
ecológico, hidrológico e hidrogeológico (Considerando de la Directiva
2000/60/CE) y como unidad básica de la gestión y la planificación hidrológica (
Considerando 33 de la Directiva 2000/60/CE).
- La demarcación hidrográfica
La
demarcación hidrográfica se define como «la zona marina y terrestre compuesta
por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y
costeras asociadas»
(Artículo 2.15 de la
Directiva 2000/60/CE).
- La subcuenca hidrográfica.
La
subcuenca se define como «la superficie de terreno cuya escorrentía superficial
fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y,
eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua
(generalmente un lago o una confluencia de ríos)» (Artículo 2.14 de la Directiva 2000/60/CE).
Si se
compara con el concepto de cuenca hidrográfica se observa que el de
subcuenca se define partiendo de aquél y que él único elemento diferenciador
de ambos conceptos es el destino del fluir de las escorrentías: en la cuenca
hidrográfica es el mar y en la subcuenca es un curso de agua.
El concepto
actual de «curso de agua» en el ámbito internacional, se determina como sistema
de aguas de superficie y subterráneas que, en virtud de su relación física,
constituyen un conjunto unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común.
La definición
de subcuenca exige que el destino de las aguas sea un curso de agua, a
diferencia de lo que ocurre en la cuenca hidrográfica que el destino ha de ser
el mar.
-
La
masa de agua
La DMA
define la masa de agua superficial (Artículo 2.10 de la Directiva 2000/60/CE.) y la masa de agua subterránea
(Artículo 2.12 de la
Directiva 2000/60/CE.) pero no establece una definición básica de masa de agua
que comprenda ambas. De ambas definiciones se puede inducir que es una parte
homogénea, diferenciada y significativa de las aguas de una cuenca hidrográfica
que se identifica y utiliza como la fracción básica para conocer y diagnosticar
su estado de conservación, aplicar las medidas necesarias para su protección y
uso sostenible, y seguir su evolución. La utilidad de este fraccionamiento
de la cuenca hidrográfica tiene su razón de ser en facilitar o posibilitar un
diagnóstico y una aplicación de medidas eficaz, eficiente y efectiva para
lograr los objetivos medioambientales de los programas de medidas y por ende de
la planificación hidrológica (Artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE).
La
clasificación de las masas de agua se realiza atendiendo a distintos criterios
como son su situación (superficial o subterránea), su tipología (río o lago, de
transición o costera, acuífero o acuíferos), su origen (natural, artificial, o
muy modificada), su uso (utilizadas para la captación de agua potable, de uso
recreativo y de baño) y su estado (óptimo, muy bueno, bueno, aceptable, malo y
muy malo).
Continuará...
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Redactado 14 Enero 2014. Fuente: Departamento de Régimen Jurídico de Civil Engineering