21 octubre 2015

Los nuevos cánones del Sector Ferroviario en España

Con la entrada en vigor el pasado 30 de septiembre de la nueva Ley 38/2015, del sector Ferroviario comienzan a regir en España unas ciertas modificaciones en el régimen económico y tributario de dicho sector destinadas a alcanzar el equilibrio entre la viabilidad económica del sistema y el fomento del transporte ferroviario. Destaca en la Ley la nueva estructura legal de los cánones ferroviarios, que según la misma, se arbitra más sencilla y estimuladora del tráfico que la recogida en el anterior texto legal. Además se añade en el nuevo texto que con la nueva estructura de cánones se persigue incentivar la mejora del funcionamiento de la red, la reducción de perturbaciones, la optimización del uso de la infraestructura y la disminución de los costes de su puesta a disposición. 



Ahondando en la nueva estructura; se suprime la modalidad de canon de acceso. En el canon por utilización de las líneas ferroviarias, que constituía una barrera a la entrada de nuevos operadores al mercado, se implantan nuevos criterios de clasificación (1) de líneas con el fin de vincular el canon ferroviario a la rentabilidad potencial del mercado y se hace especial hincapié en la regulación de bonificaciones y descuentos sobre la cuantía del canon a abonar por los operadores para fomentar el desarrollo de los servicios ferroviarios y la explotación más eficaz de las líneas. (1) Los tipos de línea se clasifican considerando sus características técnicas, necesidades de mantenimiento, los tipos de servicio que soportan y la intensidad de estos.

Se modifica notablemente, asimismo, la estructura del canon por utilización de las instalaciones de servicio y se revisa el régimen tarifario por la prestación de servicios, avanzando en el libre acceso a las actividades de servicios sin comprometer la sostenibilidad de la infraestructura ferroviaria. Se modifican y amplían, finalmente, los criterios de clasificación de las estaciones de transporte de viajeros a fin de tomar en consideración la capacidad económica de los servicios asociados para la determinación de la cuantía del canon.

Con relación a las restantes tasas, las principales novedades de la ley consisten en la eliminación de la tasa por seguridad en el transporte ferroviario y la creación de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria, cuyo importe se destinará a financiar las actividades realizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Nueva estructura:

A ) Canon por utilización de las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.
  1. Canon por adjudicación de capacidad (Modalidad A): por el servicio de asignación de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular entre dos puntos durante un período de tiempo determinado.
  2. Canon por utilización de las líneas ferroviarias (Modalidad B): por la acción y efecto de utilizar una línea ferroviaria.
  3. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C): por la acción u efecto de utilizar las instalaciones de electrificación de una línea ferroviaria.

B) Canon por utilización de las instalaciones de servicio titularidad de los administradores generales de infraestructuras ferroviarias.
  1. Canon por la utilización de las estaciones de transporte viajeros (Modalidad A). 
  2. Canon por paso por cambiadores de ancho (Modalidad B). 
  3. Canon por la utilización de vías con andén en estaciones para estacionamiento de trenes para servicios comerciales de viajeros y otras operaciones (Modalidad C). 
  4. Canon por utilización de vías en otras instalaciones de servicio: de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza, de suministro de combustible (Modalidad D). 
  5. Canon por utilización de puntos de carga para mercancías (Modalidad E)

* Este canon no incluye el servicio de suministro de energía eléctrica, de agua, de gasóleo, de teléfono ni ningún otro suministro o servicio, siendo por cuenta del sujeto pasivo los gastos por consumos o suministros que facilite o preste el administrador de infraestructuras ferroviarias. 


Departamento de Régimen Jurídico de Civil Engineering
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