La nueva Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras publicada hace una semana en el Boletín Oficial del Estado. Es el nuevo instrumento jurídico base en materia de carreteras en el Estado español. Una Ley que viene a dar cierta continuidad estructural y de contenido a la antigua Ley de carreteras del año 1988 pero con las modificaciones necesarias para adecuarse a lo que actualmente requiere la adecuada prestación del servicio público viario.
La nueva ley introduce el concepto de servicio público viario, orientando los aspectos de la gestión a lograr mayor compatibilidad y coordinación entre la construcción, conservación y explotación de infraestructuras y la gestión y defensa del medio ambiente.
Por otro lado, se hace necesario el reajuste de las competencias del Estado y de las restantes administraciones públicas sobre determinadas carreteras. Agilizando el procedimiento de intercambio de titularidad de tramos o itinerarios cuando sea necesario para el interés público "carreteras transferibles". Y tendiendo a la especialización funcional de las redes de carreteras (separando en lo posible los tráficos de largo, medio y
corto recorrido), para además optimizar la
seguridad viaria.
Se eliminan las "vías rápidas" cuyo nombre es directamente contrario a la seguridad vial y se genera una nueva categoría; las carreteras multicarril: "las que, sin ser autopistas o autovías, tienen al menos
dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación
de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel." Recordemos que a las autopistas y autovías no pueden tener accesos las propiedades colindantes ni poseer cruces a nivel.
Otra nueva figura es la de "Viario Anexo" que no tendrá la consideración de carreteras ni de elemento funcional y que además podrá ser viario cedido a otras administraciones públicas. También transmitido a otras personas físicas o jurídicas, a propuesta del Ministerio de Fomento, previa desafectación del mismo al servicio público.
Por otra parte, las vías de servicio comienzan a considerarse explícitamente como elementos funcionales, cosa que no se aclaraba aunque si se que se podía desprender del antiguo texto legislativo.
Otra nueva figura es la de "Viario Anexo" que no tendrá la consideración de carreteras ni de elemento funcional y que además podrá ser viario cedido a otras administraciones públicas. También transmitido a otras personas físicas o jurídicas, a propuesta del Ministerio de Fomento, previa desafectación del mismo al servicio público.
Por otra parte, las vías de servicio comienzan a considerarse explícitamente como elementos funcionales, cosa que no se aclaraba aunque si se que se podía desprender del antiguo texto legislativo.
Las Carreteras del Estado pasan ha estar integradas no solo por la Red de Carreteras del Estado aquellas "integradas en un itinerario de
interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una comunidad
autónoma" sino también por sus viarios Anexos. Clasificándose funcionalmente en una Red Básica y en una Red Complementaria. En fechas próximas, el Ministerio de Fomento deberá elaborar el inventario que de soporte a la nueva clasificación, en el que además se incluyan las carreteras transferibles.
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Departamento de Régimen Jurídico Civil Engineering.