Desde la promulgación de la Directiva Marco del Agua (DMA) no solo se abrió un nuevo proceso de planificación hidrológica tendente a la participación pública en el que se dibujan 4 líneas de acción paralelas y diferenciadas, sino que se modificaron los objetivos del propio concepto de la planificación hidrológica pasando de actuaciones orientadas únicamente a satisfacer las demandas a que el conjunto de las actuaciones planificadas tengan el fin de asegurar el buen estado de aguas y de los ecosistemas asociados de las Demarcaciones Hidrográficas.
Esta nueva concepción pasando de lo cuantitativo a lo cualitativo, ha supuesto un gran reto para los planificadores hidrológicos. Que se han visto obligados a incluir programas de medidas tendentes a cumplir con los objetivos ambientales, fijados en el Art.4. de la DMA, antes del 22 de Diciembre de este mismo año 2015. Si bien, bajo determinadas circunstancias y siempre que se justifique apropiadamente en los planes hidrológicos de cuenca, han podido aplicarse prórrogas (límite 2021) y excepciones en el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
España se enfrenta a un nuevo reto pero también a una nueva oportunidad con la apertura del segundo ciclo de planificación (2015-2021) destinado a la revisión y actualización de sus planes
En España el primer ciclo de planificación (2009-2015) destinado a la aprobación de los 25 planes de las Demarcaciones Hidrográficas que componen el Estado se ha dado por concluido con la aprobación de los planes de Júcar y Segura en 2014. A los que yo añadiría el de Tenerife, aprobado el pasado mes de abril (Ver aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife). Aclarando que este ciclo se cierra sin la aprobación de los restantes planes de la Comunidad Autónoma de Canarias de denostada complejidad en su elaboración. Hay que tener en cuenta que aún con los avances producidos en planificación en los últimos años el incumplimiento fue total. Pues en 2009 debían estar aprobados los planes de las Demarcaciones Hidrográficas (Ver art.13 de la DMA).
Es una realidad que la “presumible” trasposición de la DMA al ordenamiento jurídico español ha sido un proceso arduo y complejo culminado en 2011 con la modificación de varios artículos de la Instrucción de Planificación. [La califico de “presumible” a expensas de que la Comisión Europea pueda volverse a formular en contrario como ya hizo en 2010.] Teniendo en cuenta lo anterior y los ambiciosos nuevos requerimientos de DMA era de esperar no tener ajustada una planificación para 2009.
Actualmente, España se enfrenta a un nuevo reto pero también a una nueva oportunidad con la apertura del segundo ciclo de planificación (2015-2021) destinado a la revisión y actualización de sus planes. Vuelvo y repito, que la calidad de las aguas es el mayor reto que se ofrece a los planificadores, legisladores, etc, para la optimización del recurso. Sin olvidar que es el momento de que la planificación de los recursos hídricos sea abordada globalmente entre el conjunto de los recursos naturales presuponiendo la necesidad de considerar a todas las aguas de carácter público.