En lo relativo a los estudios y proyectos de carreteras, se introduce la obligatoriedad
de llevar a cabo análisis coste/beneficio en las actuaciones más relevantes, en línea con
las tendencias normativas de otros países y organizaciones internacionales y en orden a
lograr una mayor eficiencia en las inversiones públicas. Con el mismo objetivo se dispone la obligatoriedad de realizar análisis multicriterio
para la priorización de actuaciones viarias. No menos novedosa es la obligatoriedad de
estudiar la viabilidad o procedencia de utilizar fórmulas de gestión indirecta o colaboración
público privada en toda actuación viaria susceptible de explotación diferenciada.
En cuanto a los tipos de estudios de carreteras se completan y actualizan las definiciones de algunos de ellos, como por ejemplo la del estudio informativo. Introduciéndose otros, como son los relativos a delimitación de tramos urbanos, documentos de final de obra, etc. cuyos contenidos quedan así legalmente establecidos. Destacamos los nuevos Estudios de delimitación de tramos urbanos: "en los que se definen aquellos tramos de carreteras del Estado que tienen la consideración de urbanos y, en su caso, la de travesías, e incluye la definición del dominio público y zonas de protección de la carretera, así como la línea límite de edificación." Estos estudios serán exigibles para la determinación de los tramos urbanos, pues ya no será válido únicamente el ser denominados "tramos urbanos" por un instrumento de planificación urbanística.
La aprobación de los proyectos y estudios es asimismo objeto de regulación, en
particular en los aspectos relativos a la información pública y a los efectos de su
aprobación.
Se aborda asimismo las hasta ahora solo parcialmente reguladas obras de emergencia
en carreteras, en orden a facilitar su ejecución.
Especialmente significativo resulta el reconocimiento de la importancia que tiene la
seguridad vial. A este respecto se introduce la obligatoriedad de llevar a cabo evaluaciones
de impacto y auditorías específicas en las distintas fases de concepción y ejecución de
actuaciones en carreteras.
No menos importante es la detallada regulación que se hace en la Ley de los
procedimientos de coordinación entre el planeamiento viario y la ordenación territorial y
urbanística, que deben llevarse a cabo de forma coordinada para evitar disfunciones
posteriores de costosa y difícil corrección en otro caso, a cuyo fin se disponen medidas
cautelares de carácter temporal. Es importante hacer hincapié en estas medidas cautelares, como limitar las nuevas autorizaciones y licencia por un período de tiempo determinado en zonas donde se estén llevando a cabo estudios de carreteras. Estas medidas dotan de cierto "grado de protección a los estudios que se encuentren en redacción", minimizando futuros sobrecostes por
expropiaciones y dificultades en la gestión administrativa de las mismas.
Departamento de Régimen Jurídico Civil Engineering.